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Casación N° 301-2011: Límites de la Aplicación del Delito de Apropiación Ilícita

De acuerdo a la casación se identifican los elementos típicos del delito de apropiación ilícita señalados por la Corte Suprema.
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COMENTARIOS A LA CASACIÓN N° 301-2011: LÍMITES DE LA APLICACIÓN DEL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

De acuerdo a la casación se identifican los elementos típicos del delito de apropiación ilícita señalados por la Corte Suprema.

INTRODUCCIÓN

Casación N° 301-2011-Lambayeque.

A continuación se analizará los alcances de la Casación N° 301-2011-Lambayeque, en la cual se estableció como doctrina jurisprudencial vinculante las acápites 8.1 a 8.6 de la ejecutoria suprema, relacionados a la configuración del delito de apropiación ilícita y su delimitación con el delito de hurto. El pronunciamiento sobre el delito de apropiación ilícita se encuentra legitimado, por un lado, por la alta incidencia de casos que ingresan al Sistema de Justicia Penal; y por otro lado, por el carácter problemático sobre su configuración.

Se estableció como doctrina jurisprudencial vinculante los acápites 8.1 a 8.6 de la ejecutoria suprema, relacionados a la configuración del delito de apropiación ilícita y su delimitación con el delito de hurto.

En el considerando segundo de la Casación N° 301-2011, se establece los hechos que se analizaron en el pronunciamiento de las diversas instancias: “Los hechos materia de análisis se enmarcan en que la imputada, doña Jalli Jannan Villareal López, en su condición de empleada de la empresa agraviada, Empresa Rinti Sociedad Anónima, vendedora de productos alimenticios para caninos y felinos, se apropió indebidamente del dinero que cobró a clientes de esta empresa, ascendente a quince mil setenta y un nuevos soles con nueve céntimos (S/. 15, 071.09).

Así, la imputada entregó a clientes de la empresa comprobantes de pago en señal de acuse de recibo del dinero por los productos vendidos sujetos a crédito, pero una vez efectuado el pago por estos a ella, no lo entregó a las arcas de la referida empresa.

ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA SEÑALADOS POR LA CORTE SUPREMA

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Patrimonio y derecho de propiedad de la Empresa Rinti Sociedad Anónima.

Derecho de los acreedores a ver satisfecho su crédito.

TIPICIDAD OBJETIVA

Incumplimiento de una obligación futura nacida de una relación contractual.

SUJETO ACTIVO

Receptor del dinero, Sra. Jalli Jannan Villareal Lopez, quien recibió de manera licita quince mil setenta y un nuevos soles con nueve céntimos producto del cobro a varios clientes y se apropió indebidamente.

SUJETO PASIVO

Empresa Agraviada Rinti Sociedad Anónima.

DE LA ACCIÓN

Apropiación indebida del dinero que cobro a los clientes de la empresa Rinti Sociedad Anónima en provecho suyo.

Apropiación, apoderamiento del dinero ajeno cobrado a los clientes con conocimiento de que no le pertenece.

APROPIACIÓN INDEBIDA

Cuando se apropia indebidamente la Sra. Jalli Jannan Villareal Lopez del dinero cobrado, haciéndolo suyo que posee legítimamente al habérsele entregado con la obligación de entregar, devolver por que legalmente no le corresponde.

La apropiación se materializa cuando la Sra. Jalli Jannan Villareal Lopez, en ejercicio de un cargo u oficio en la empresa Rinti Sociedad Anónima se niega a devolver requerido por el titular.

SUMA DE DINERO

Quince mil setenta y un nuevos soles con nueve céntimos.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

El conocimiento y la voluntad de apropiarse que comprende la intención de apoderarse del dinero cobrado.

Intención de obtener un beneficio o provecho.

OBJETO MATERIAL DEL DELITO

(S/. 15, 071.09). Dinero cobrado ajeno

ELEMENTOS TÍPICOS

Recepción legitima. La Sra. Jalli Jannan Villareal López recibe legítimamente el dinero de los clientes.

Incumplimiento. La Sra. Jalli Jannan Villareal López incumplió la obligación futura nacida de una relación contractual para entregar el dinero cobrado.

El objeto material del delito. Es el dinero que cobro a los clientes de la empresa Rinti Sociedad Anónima.

La conducta típica. Es la apropiación indebidamente por parte de la Sra. Jalli Jannan Villareal López del dinero cobrado, haciéndolo suyo en provecho propio.

Consumación. La apropiación se materializa cuando se niega a devolver requerido por el titular.

Posesión. La Sra. Jalli Jannan Villareal López tomo posesión del dinero cobrado.

Giovanni Alfonso Huanqui Canto

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